AGRUPACIÓN 25 DE MAYO
ESTATUTO
NOMBRE - FINALIDADES - DISTINTIVO
Artículo 1º
La Agrupación 25 de Mayo, fundada el 25 de mayo de 1967 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que fija su residencia legal, es una Asociación Civil sin fines de lucro, con personería política otor-gada por el Club Atlético River Plate (en adelante denominado CARP), creada con las siguientes fina-lidades:
1. Formar hombres y mujeres aptas para ocupar cargos directivos y dirigenciales en la conducción del CARP, transmitiéndoles la adopción de principios éticos, cultivando en ellos la condición esencial de trabajar úni-camente para engrandecer a la Institución, sin servirse de ella.
2. Mantener y alentar la fe en la divisa riverplatense y en los representantes del Club, en todas las activida-des en las que participen defendiendo los colores Institucionales.
3. Promover el espíritu de solidaridad entre los asociados del Club.
4. Mantener relaciones amistosas y participativas con las restantes Agrupaciones riverplatenses que militan en la política del Club, a fin de propender a la búsqueda de los mejores logros para la Institución.
Artículo 2º
La Agrupación 25 de Mayo utiliza como logotipo oficial el que a continuación se indica, cruzado con la tradicional banda roja, el cual forma parte de su bandera, escudo, distintivo y membrete oficial.
ADHERENTES
Artículo 3º
Para ser adherente de la Agrupación 25 de Mayo se requiere tener 18 (dieciocho) años de edad cum-plidos y un mínimo de 3 (tres) años continuados de antigüedad como socio del CARP.
Artículo 4º
Previa aprobación de la Comisión Directiva agrupacional, podrán ingresar como "Aspirantes a Adhe-rentes de la Agrupación" aquellos socios del Club que, aunque no reúnan los requisitos de edad y/o antigüedad indicados en Artículo 3º, acepten incorporarse como Aspirantes para iniciar su capacitación en temas Institucionales. Podrán realizar las tareas que les encomiende la Agrupación pero carecerán de derechos políticos y no estarán obligados a abonar el aporte mensual establecido para los adhe-rentes.
Artículo 5º
La Agrupación no podrá incorporar como adherentes a socios del Club que estén afiliados a otra Agru-pación vigente del CARP.
Artículo 6º
Como prueba fehaciente de lo exigido en Artículo 5º, la solicitud de inscripción tendrá carácter de declaración jurada de los datos que cada adherente ha informado.
Artículo 7º
La Agrupación, si así lo decide, informará al Club su listado de adherentes para que sean incorporados al Registro de la Institución y podrá efectuar actualizaciones en las oportunidades que crea conveniente.
GOBIERNO DE LA AGRUPACIÓN
Artículo 8º
El gobierno y la administración de la Agrupación se ejercen por los siguientes órganos de gobierno:
§ Asamblea de Adherentes.
§ Comisión Directiva.
§ Comisión Fiscalizadora.
Artículo 9º
Para formar parte del gobierno de la Agrupación sus adherentes, deberán cumplimentar todos los requi-sitos solicitados en el Ítem b) del Artículo 11º de este Estatuto.
ASAMBLEAS DE LA AGRUPACIÓN
Artículo 10º
Asambleas Ordinarias
Se realizarán cuando las convoque su Comisión Directiva para:
a) Establecer, analizar o proyectar pautas de actuación política y/o disposiciones de orden Administrativo.
b) Someter cuestiones tales como homenajear u otorgar títulos honorarios a adherentes destacados, o de-cidir la aplicación de sanciones a adherentes incursos en faltas de ética o conducta, preservándoles el derecho de defensa.
Artículo 11º
Asambleas Extraordinarias
Las convocará su Comisión Directiva para:
a) Definir la posición política que asumirá la Agrupación en los comicios del CARP y/o los términos de sus concertaciones con eventuales aliados, y/o para facultar directamente a su Comisión Directiva en la rea-lización de dichas tratativas, fijando el límite de las facultades otorgadas.
b) Elegir nuevas autoridades agrupacionales en la Asamblea Extraordinaria Electoral, que se celebrará en todos los meses de marzo posteriores a la elección que cada 4 (cuatro) años realiza el CARP.
Los candidatos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Tener actualizados sus pagos con la Tesorería del Club y con la Agrupación.
2) Cumplir lo que exige el CARP en su Estatuto, para los candidatos a Comisión Directiva, Comi-sión Fiscalizadora y Representantes de Socios.
3) Tener cumplida una antigüedad mínima de 4 (cuatro) años ininterrumpidos como adherentes de la Agrupación.
4) La postulación de candidatos que, aún cumpliendo lo requerido en los subítems b1) y b2) anteriores, no tengan la antigüedad mínima agrupacional exigida en el subítem b3) anterior, solamente será posible si, a criterio único de la Comisión Directiva de la Agrupación, esta los habilita como candidatos, siempre que para ello reúna, como mínimo, el apoyo de los dos ter-cios de los miembros titulares presentes.
Será proclamada vencedora la lista de integración de Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora, que acumule mayor cantidad de votos de adherentes presentes. Los que resulten elegidos tendrán un mandato que se inicia el 30 de abril siguiente a la elección de autoridades del CARP y caduca 4 años después, en el día 29 de abril del último año de dicho período.
c) Solicitar al Club autorización para reformar el Estatuto de la Agrupación, siempre que la propuesta con-tinúe incluyendo los contenidos mínimos requeridos en el Capítulo correspondiente del Reglamento Ge-neral Interno y que se siga respetando el espíritu y letra del Estatuto del CARP.
Artículo 12º
La Agrupación no podrá omitir el cumplimiento del calendario de realización de las Asambleas de reno-vación de autoridades, a menos que esto sea autorizado por las autoridades del CARP. En caso de haber incurrido en esta omisión, sin causa justificada a criterio del Club, este último podrá aplicarle san-ciones.
Artículo 13º
La Comisión Directiva de la Agrupación 25 de Mayo, o sus adherentes que lo deseen, podrán solicitar al CARP que envíe un funcionario del Club para que actúe como veedor en su Asamblea de renovación de autoridades, cuya misión y alcance será verificar la validez de las candidaturas en función de lo establecido en el Reglamento General Interno del CARP y en este Estatuto Agrupacional, como así también para que revise si se han cumplido los requisitos de la convocatoria a sus adherentes y cons-tate que los que se hallan presentes reúnen las condiciones estatutarias para emitir su voto.
Artículo 14º
En todos los casos, las convocatorias a Asambleas se enviarán en forma fehaciente, por el sistema que oportunamente haya aprobado la Comisión Directiva agrupacional, con un mínimo de 20 (veinte) días corridos de anticipación a su realización, adjuntando a la convocatoria la documentación soporte de los temas a considerar.
Artículo 16º
Para que a los adherentes que concurran a las Asambleas les sea permitido su ingreso, deberán estar al día con la Tesorería de 25 de Mayo y con la Tesorería del CARP, como así también demostrar su identidad y firmar el Libro o Planillas de Asistencia, en los que estarán previamente registrados aquellos que reúnen las condiciones habilitantes establecidas en este Estatuto.
Artículo 17º
Las Asambleas se declararán constituidas a la hora citada si se halla presente, como mínimo, un tercio de los adherentes inscriptos en su Registro actualizado, que se hallen estatutariamente habilitados para participar en las Asambleas. Si no hubiere concurrido esa cantidad, una hora más tarde se celebrarán con la cantidad de adherentes presentes habilitados. En una u otra forma sus acuerdos serán válidos.
Artículo 18º
En las Asambleas no podrán tratarse más asuntos que los expresamente indicados previamente en el Orden del Día, no teniendo facultades la Asamblea en curso para proponer y/o tratar y/o aprobar una excepción a esta disposición estatutaria.
Artículo 19º
Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por mayoría votos de los Adherentes presentes habilita-dos, excepto los casos en que este Estatuto requiera una mayoría especial. Se podrá efectuar votación en forma nominal cuando el pedido sea apoyado, como mínimo, por un tercio de los adherentes pre-sentes registrados.
Artículo 20º
Los adherentes habilitados estatutariamente para participar en las Asambleas, tendrán derecho a hacer uso de la palabra en la consideración de cada uno de los asuntos que se sometan a la deliberación de la misma, pero no podrán hacer uso de ese derecho sin haberlo solicitado previamente a la Presidencia, la que lo acordará en el orden en que haya sido solicitado.
Artículo 21º
El Presidente y Secretario de cada Asamblea serán nombrados por la decisión mayoritaria de los adhe-rentes habilitados que se hallan presentes en las mismas, pudiendo recaer el desempeño de esas funciones en el Presidente y Secretario Administrativo agrupacional, respectivamente.
COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 22º
La Agrupación 25 de Mayo será dirigida, administrada y representada en todos sus actos, por una Comisión Directiva integrada por Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y la cantidad de Vo-cales Titulares y Suplentes que haya aprobado la Asamblea Electoral. Como establece el Artículo 25º, tendrá, como mínimo, 5 (cinco) Secretarios que ocuparán las Secretarías de Hacienda, Administrativa, Acción Política, Relaciones Públicas y Prensa.
Artículo 23º
Para ser miembro de la Comisión Directiva de la Agrupación 25 de Mayo se requiere cumplir los requi-sitos indicados en Artículo 9º.
Artículo 24º
Los miembros de la Comisión Directiva de la Agrupación se eligen por un mandato de 4 (cuatro) años en el ejercicio de sus cargos, conferidos por elección directa en la Asamblea Electoral Extraordinaria prevista en Artículo 11º, inciso b) de este Estatuto, pudiendo ser reelectos indefinidamente, excepto el Presidente que solamente podrá ocupar este cargo durante 2 (dos) mandatos sucesivos, transcurridos los cuales deberá abstenerse de integrar cargo alguno en la Comisión Directiva durante el período siguiente.
Artículo 25º
En la primera reunión que al inicio del mandato realice cada nueva Comisión Directiva, el Presidente nombrará, de entre los Vocales electos, a los Secretarios, Prosecretarios y asignará a los Vocales que integrarán cada una de las cinco Secretarías indicadas en el Artículo 22º, a las que agregará otras Secretarías que decida incorporar, distribuyendo entre los restantes Vocales, la asignación de las responsabilidades que juzgue oportuno hacer. Todos estos cargos tendrán mandato por 1 (un) año, a cuya finalización el Presidente podrá ratificar o rectificar estas designaciones. Igual temperamento adoptará en cada uno de los años siguientes.
DEBERES y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 26º
Su conducción deberá observar estrictamente lo que se establece en el Reglamento General Interno del CARP y en este Estatuto.
Artículo 27º
La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez por mes y en forma extra-ordinaria cuando el Presidente por si, o cuando 5 (cinco) de sus miembros titulares lo soliciten con indicación expresa del Orden del Día a considerar. La reunión extraordinaria únicamente será válida si la pertinente convocatoria es informada, en forma fehaciente, a todos sus integrantes con un mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación a su realización.
Artículo 28º
Todos los miembros Titulares tendrán voz y voto en las sesiones de Comisión Directiva, excepto el Pre-sidente que tendrá voz, pudiendo ejercer su derecho a voto únicamente para decidir en caso de empate.
Artículo 29º
La Comisión Directiva podrá iniciar su sesión cuando la cantidad de miembros Titulares presentes supe-re el 50 (cincuenta) por ciento de sus integrantes estatutarios. Sus decisiones serán válidas por mayoría de votos de miembros presentes.
Artículo 30º
La Comisión Directiva de la Agrupación efectuará sus reuniones asentando todas sus decisiones y votaciones en su Libro de Actas, el cual habrá sido previamente rubricado por el CARP. En cada reunión se identificará a los Directivos y Adherentes presentes, quienes firmarán el Libro o Planilla de Asistencia para dejar debida constancia de su participación.
Artículo 31º
La Agrupación informará al CARP, con no menos de 60 (sesenta) días corridos de anticipación, la fecha en que proyecta realizar su Asamblea Electoral o la Reforma de su Estatuto. En este último caso adjun-tará copia de la nueva propuesta.
Artículo 32º
Luego de cada Asamblea Electoral y una vez designados por el Presidente los Directivos que ocuparán los distintos cargos en Secretarías, Prosecretarías y Vocalías, la Agrupación remitirá al CARP la lista completa de Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora.
Artículo 33º
La Agrupación dirimirá sus controversias internas, si las hubiere, agotando las instancias de procedi-mientos alternativos de solución de conflictos, en forma previa a recurrir a la Justicia.
Artículo 34º
En caso de ausencia temporal del Presidente, su cargo será cubierto por el Vicepresidente 1º o el Vice-presidente 2º, en ese orden, con sus mismas atribuciones y obligaciones.
Artículo 35º
En caso de ausencia permanente del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente 1º. Si eso ocurriera con el Vicepresidente 1º, lo reemplazará el Vicepresidente 2º y, en ambos casos, hasta completar el mandato. A este último lo sucederá el miembro Titular que esté ocupando alguna de las Secretarías. En todos los casos las vacantes serán cubiertas con reemplazos designados por el Presidente agrupacio-nal. De no existir Vocales Titulares para cubrir sus respectivos reemplazos, el Presidente podrá promo-ver a Titular a un Vocal Suplente. Todas las designaciones durarán hasta completar el mandato de los reemplazados.
Artículo 36º
Atribuciones, Deberes y Obligaciones del Presidente:
1) Representar a la Agrupación en todos sus actos legales, sociales y políticos, ejerciendo las funciones inhe-rentes al cargo.
2) Dirigir y organizar las reuniones de Comisión Directiva, decidiendo con su voto los casos de empate.
3) Dar por suficientemente discutido cualquier asunto, siempre que no tenga mayoritaria oposición.
4) Firmar conjuntamente con los Secretarios Administrativo y de Hacienda, según corresponda por la naturaleza de su contenido, las Actas, Correspondencia, Balances, Cheques y demás documentos.
5) Autorizar con su firma, junto con la del Secretario de Hacienda, los pagos, gastos o recibos de cualquier tipo, dispuestos por la Comisión Directiva.
6) Hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
7) Resolver los casos de urgencia, convocando a la Mesa Directiva para actuar según lo que decida este cuerpo, dando cuenta de lo actuado en la primera reunión de Comisión Directiva que se celebre, para que esta ratifique o rectifique el tratamiento dado a los asuntos resueltos por la Mesa Directiva.
Artículo 37º
Atribuciones, Deberes y Obligaciones del Secretario Administrativo:
1) Refrendar la firma del Presidente en todo tipo de documentación o correspondencia, excepto en todo aquello vinculado a cuestiones de la Secretaría de Hacienda.
2) Resguardar bajo su responsabilidad el Libro de Actas de la Agrupación rubricado por las autoridades del CARP y las Planillas de Asistencia a las reuniones de Comisión Directiva.
3) Hacer firmar el Libro o Planillas de Asistencia a los miembros de Comisión Directiva y de Comisión Fiscali-zadora.
4) Redactar las actas correspondientes a las reuniones de Comisión Directiva, dejando asentadas las deli-beraciones más trascendentes, resoluciones finales y resultado de las votaciones.
5) Tener actualizado el Registro Total y el Padrón de Adherentes de la Agrupación.
6) Operar todos los asuntos administrativos de la Agrupación, diligenciando los trámites que sea necesario realizar.
7) Organizar y mantener ordenados los archivos de la correspondencia y documentos.
8) Tener bajo su custodia y autorizar el uso de los sellos oficiales, papel y sobres con los membretes apro-bados por la Agrupación y reconocidos por el CARP.
9) Desempeñar las restantes funciones que este Estatuto le impone.
Artículo 38º
Son deberes del Prosecretario Administrativo auxiliar en sus funciones al Secretario.
Artículo 39º
De ocurrir la ausencia temporal del Secretario Administrativo, lo sustituirá el Prosecretario respectivo, con sus mismos derechos y obligaciones.
Artículo 40º
En caso de ser permanente la ausencia del Secretario Administrativo, el Presidente procederá según establecido en Artículo 35º.
Artículo 41º
Deberes y Obligaciones del Secretario de Hacienda:
1) Cobrar las cuotas mensuales que se requieran a los adherentes para sostener los gastos agrupacionales.
2) Depositar, si se considera apropiado y conveniente, los montos que eventualmente recaude o perciba la Agrupación, en la cuenta abierta en la entidad bancaria o financiera aprobada por la Comisión Directiva.
3) Autorizar los pagos aprobados por la Comisión Directiva.
4) Refrendar la firma del Presidente en toda orden de retiro de fondos y en toda la documentación y corres-pondencia vinculada a la Secretaría de Hacienda.
5) Hacer las registraciones contables respaldatorias de los movimientos de fondos realizados en la Agrupa-ción.
6) Conservar archivada y ordenada toda la documentación soporte de su gestión.
7) Someter a la Comisión Fiscalizadora agrupacional toda la documentación contable que esta solicite cada vez que desee hacer revisión de comprobantes de ingresos y egresos, inspecciones, arqueos de caja, etc.
8) Firmar, junto con el Presidente, la correspondencia y documentos vinculados a los temas de Hacienda.
Artículo 42º
De ocurrir la ausencia temporal del Secretario de Hacienda, lo sustituirá el Prosecretario respectivo con sus mismos derechos y obligaciones.
Artículo 43º
En caso de ser permanente la ausencia del Secretario de Hacienda, el Presidente procederá a su reem-plazo según establecido en Artículo 35º.
Artículo 44º
Deberes y Obligaciones generales de los Secretarios:
1) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva, con voz y voto.
2) Firmar el Libro o Planillas de Asistencia a las reuniones de Comisión Directiva.
3) Ocupar las funciones en las Secretarías en las que fueron designados por el Presidente de la Agrupación.
4) Además de lo indicado en ítem 3) anterior, desempeñar las restantes responsabilidades que, en forma temporal o permanente, les encomiende el Presidente o la Comisión Directiva.
Artículo 45º
Deberes y Obligaciones generales de los Prosecretarios:
1) Concurrir con voz y sin voto a las reuniones de Comisión Directiva, sin que se les computen inasistencias.
2) Firmar el Libro o Planillas de Asistencia a reuniones de Comisión Directiva.
3) Desempeñar las funciones y responsabilidades que les asigne el Presidente o la Comisión Directiva.
4) Reemplazar a sus respectivos Secretarios, en caso de ausencia temporal de estos, según lo establecido en este Estatuto.
MESA DIRECTIVA
Artículo 46º
La Mesa Directiva de la Agrupación estará integrada exclusivamente por Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario Administrativo, Secretario de Hacienda y Secretario de Acción Política. En los casos de ausencias de alguno de estos, no serán reemplazados.
Artículo 47º
Se reunirá cuando la convoque el Presidente o, en ausencia de este, los Vicepresidentes en su orden, para tratar asuntos cuya urgencia o importancia requiera una decisión inmediata. Este cuerpo resolverá el tema siguiendo su mejor criterio, debiendo dar cuenta de lo actuado en la primera reunión de Co-misión Directiva que se celebre, la que ratificará o rectificará la medida anticipadamente adoptada.
COMISIÓN FISCALIZADORA
Artículo 48º
La Comisión Fiscalizadora tiene por misión principal velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias relacionadas con la defensa del patrimonio de la Agrupación, con objeto de contribuir a su mejor desenvolvimiento económico y financiero.
Artículo 49º
Esta Comisión estará integrada, como mínimo, por 3 (tres) Fiscalizadores Titulares y un mínimo de 1 (uno) Fiscalizador Suplente, elegidos en la Asamblea Electoral Extraordinaria prevista en Artículo 11º, por un mandato de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Artículo 50º
Una vez electa la Comisión Fiscalizadora, se constituirá eligiendo, de entre sus miembros Titulares, un Presidente y un Secretario, lo que informará de inmediato a la Comisión Directiva agrupacional.
Artículo 51º
Los Fiscalizadores Titulares y Suplentes no podrán ejercer ningún otro cargo en el gobierno de la Agru-pación.
Artículo 52º
Para ser electo Fiscalizador Titular o Suplente se deben cumplimentar los mismos requisitos de edad y antigüedad que los exigidos para ser miembro de la Comisión Directiva agrupacional.
Artículo 53º
De producirse la vacante permanente de un Fiscalizador Titular, su cargo será ocupado por el primer Fiscalizador Suplente, hasta concluir su mandato.
Artículo 54º
La Comisión Fiscalizadora podrá asistir con voz y sin voto a todas las reuniones de la Comisión Direc-tiva y Asambleas agrupacionales. Se reunirá cada vez que la convoque su Presidente o cuando así lo solicite alguno de sus miembros titulares.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 55º
Queda totalmente excluido de los fines de la Agrupación 25 de Mayo, organizar reuniones partidarias que traten cuestiones religiosas o vinculadas a la política nacional o internacional, de cualquier índole o naturaleza.
Artículo 56º
Ninguna Asamblea de la Agrupación podrá resolver su disolución mientras haya, como mínimo, 13 (trece) adherentes dispuestos a sostenerla y conducirla. Si esta condición no se cumpliere por falta de sostenedores, se podrá realizar su disolución, cancelando sus deudas y donando al CARP los activos remanentes que existieren.
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